STJUE (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2022. Un refugiado menor no acompañado que reside en un EM no debe no estar casado para adquirir la condición de reagrupante a efectos de la reagrupación familiar con sus ascendientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 17/11/2022
Número de recurso: C-230/21
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2022. Asunto C-230/21. Belgische Staat (Réfugiée mineure mariée). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Política de inmigración. Directiva 2003/86/CE. Artículo 2, letra f). Artículo 10, apartado 3, letra a). Concepto de “menor no acompañado”. Derecho a la reagrupación familiar. Refugiado menor casado en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro. Matrimonio infantil no reconocido en ese Estado miembro. Convivencia con el cónyuge que reside legalmente en ese Estado miembro. Un refugiado menor no acompañado que reside en un EM no debe no estar casado para adquirir la condición de reagrupante a efectos de la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 2, letra f), de esta, debe interpretarse en el sentido de que un refugiado menor no acompañado que reside en un Estado miembro no debe no estar casado para adquirir la condición de reagrupante a efectos de la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado.

Procedimiento:

Bibliografia vinculada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León