STJUE (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020. Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de procedimientos relativos a la concesión de protección internacional y de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 17/12/2020
Número de recurso: C-808/18
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020. Asunto C-808/18 (Comisión/Hungría). Incumplimiento de Estado. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Políticas en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración. Directivas 2008/115/CE2013/32/UE2013/33/UE. Procedimiento de concesión de protección internacional. Acceso efectivo. Procedimiento fronterizo. Garantías procedimentales. Asignación de las zonas de tránsito como lugar de estancia obligatoria. Internamiento. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Recursos contra las decisiones administrativas por las que se deniega la solicitud de protección internacional. Derecho a permanecer en el territorio. Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de procedimientos relativos a la concesión de protección internacional y de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Fallo del Tribunal:

  • "1) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de los artículos 6, 24, apartado 3, 43 y 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y de los artículos 8, 9 y 11 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional:
    – al disponer que las solicitudes de protección internacional de nacionales de terceros países o apátridas que llegan desde Serbia y desean acceder en su territorio al procedimiento de protección internacional solo pueden formularse en las zonas de tránsito de Röszke (Hungría) y de Tompa (Hungría), al tiempo que adopta una práctica administrativa continuada y generalizada que limita drásticamente el número diario de solicitantes a los que se autoriza a entrar a dichas zonas de tránsito;
    al establecer un sistema de internamiento generalizado de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa, sin respetar las garantías recogidas en los artículos 24, apartado 3, y 43 de la Directiva 2013/32 y en los artículos 8, 9 y 11 de la Directiva 2013/33/UE;
    al permitir la expulsión de todos los nacionales de terceros países en situación irregular en su territorio, a excepción de aquellos sospechosos de haber cometido una infracción, sin respetar los procedimientos y garantías que se establecen en los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115, y
    al supeditar a requisitos contrarios al Derecho de la Unión el ejercicio del derecho a permanecer en su territorio por los solicitantes de protección internacional comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32.
  • 2) Desestimar el recurso en todo lo demás".

Procedimiento:

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