STJUE de 22 de febrero de 2024. En EM no puede negarse a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 22/02/2024
Número de recurso: C‑491/21
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 22 de febrero de 2024. Asunto C‑491/21 (Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE, apartado 1. Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Directiva 2004/38/CE. Artículo 4. Expedición de un documento de identidad. Condición de domicilio en el Estado miembro emisor del documento. Negativa de las autoridades de dicho Estado miembro a expedir un documento de identidad a uno de sus nacionales domiciliado en otro Estado miembro. Igualdad de trato. Restricciones. Justificación. En EM no puede negarse a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro EM.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 21 TFUE y el artículo 45, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión Europea, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León