STJUE (Gran Sala) de 22 de junio de 2021. La expulsión de un ciudadano UE por razones de orden o de seguridad públicos puede estar justificada cuando se basa exclusivamente en la conducta personal del interesado y se ajusta al principio de proporcionalidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha: 22/06/2021
Número de recurso: C-718/19
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 22 de junio de 2021. Asunto C-718/19. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica). Ordre des barreaux francophones et germanophone, Association pour le droit des Étrangers ASBL, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, Vluchtelingenwerk Vlaanderen ASBL / Conseil des ministres (Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Resolución que pone fin al derecho de residencia del interesado por razones de orden público. Medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga del interesado durante el plazo concedido a este para abandonar el territorio del Estado miembro de acogida. Disposiciones nacionales similares a las que se aplican a los nacionales de terceros países en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE. Duración máxima del internamiento a efectos de expulsión. Disposición nacional idéntica a la que se aplica a los nacionales de terceros países. La expulsión de un ciudadano UE por razones de orden o de seguridad públicos puede estar justificada cuando se basa exclusivamente en la conducta personal del interesado y se ajusta al principio de proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:

  • "Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que:
    – no se oponen a una normativa nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias, durante el período que se les concede para abandonar el territorio del Estado miembro de acogida a raíz de la adopción de una decisión de expulsión en su contra por razones de orden público o durante la prórroga de dicho plazo, disposiciones para evitar el riesgo de fuga que sean similares a las que, en cuanto atañe a los nacionales de terceros países, transponen al Derecho nacional el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, siempre que las primeras se ajusten a los principios generales establecidos en el artículo 27 de la Directiva 2004/38 y no sean menos favorables que las segundas;
    – se oponen a la normativa nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que, tras la expiración del plazo establecido o de la prórroga de dicho plazo, no han dado cumplimiento a una decisión de expulsión adoptada en su contra por razones de orden público o seguridad pública, una medida de internamiento a efectos de expulsión de una duración máxima de ocho meses, duración que es idéntica a la aplicable, en el Derecho nacional, a los nacionales de terceros países que no hayan dado cumplimiento a una decisión de retorno adoptada por tales razones, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE publicadas en el mismo DOUE:

  • STJUE 01.07.2021. Certificado sucesorio europeo. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración.
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