Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede Valladolid (Sala Contencioso-Administrativo) de 6 de junio de 2011. Revocación de la expulsión por la paternidad sobrevenida de un hijo español en base al arraigo familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 06/06/2011
Número de recurso: 1/2011
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede Valladolid (Sala Contencioso-Administrativo)  de 6 de junio de 2011. Revocación de la expulsión por la paternidad sobrevenida de un hijo español en base al arraigo familiar para progenitores de menores españoles. 

  • “En relación con la relevancia de circunstancias sobrevenidas en supuestos de expulsión ya la STS de 14 de septiembre de 2000, tras señalar que: "Esta Sala en sentencia de 24 de enero de 1998 al resolver un caso similar al que nos ocupa viene a concluir que la Sala de instancia, al declarar conforme a derecho la orden de expulsión, no infringe el artículo 39.1 de la Constitución, que garantiza la protección a la familia, dado que la recurrente, después de haber sido acordada su expulsión, contrajo matrimonio con un español, por lo que esta circunstancia sobrevenida no debió determinar la revocación de la expulsión previamente ordenada. El matrimonio con ciudadano español y posterior nacimiento de un hijo no constituye argumento que sirva para combatir la orden de expulsión en si misma, sino que cuestiona la decisión de la Sala de instancia de no haber revocado aquélla en virtud de tal circunstancia sobrevenida, el matrimonio contraído por la recurrente con un nacional y tener un hijo de dicho matrimonio. La Sala de instancia, sin embargo, en su sentencia, se ha limitado a enjuiciar el acto impugnado de expulsión, el cual, cuando se dictó, estaba plenamente justificado por haber incurrido la recurrente en las causas de expulsión que en el mismo se invocan, ya que entonces no estaba casada con español, por lo que el Tribunal "a quo" no pudo infringir norma alguna, ni tan siquiera el artículo 39.1 de la Constitución en relación con el derecho de protección a la familia, dado que no existía la familia que después se forma con el matrimonio contraído", añadió "todo ello sin perjuicio de que este hecho pueda y deba desplegar los subsiguientes efectos en orden a la legalización de la situación de la recurrente, enervando incluso la eficacia del acuerdo recurrido, una vez que aquélla formule las peticiones que tenga por conveniente ante la Administración, lo que impide estimar los motivos de casación articulados.
    Dicha doctrina, y sin duda la que cita el apelante de 26 de enero de 2005 también de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, ha determinado que en la redacción del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto  557/2011, de 20 de abril (BOE del 30 de abril), " en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea " (Exposición de Motivos), se haya introducido la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo 124, "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:... 3. Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo", razón por la que no discutiéndose en este caso la paternidad y convivencia del apelante con su hijo menor de nacionalidad española, se estima concurren razones suficientes justificativas de la revocación ex artículo 105.1 de la LRJAPPAC de la orden de expulsión en su día dictada por la Administración General del Estado en fecha 18 de abril de 2002".

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