Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Castilla y León. Sede de Burgos de 21 de febrero de 2020. Anula la expulsión de un maltratador para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 21/02/2020
Número de recurso: 217/2019
Ponente: D. José Matías Alonso Millán
Sentencia: 39/2020
Fuente: ECLI:ES:TSJCL:2020:300.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Burgos de 21 de febrero de 2020. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión de un maltratador para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos considera que ha de prevalecer el interés del menor dependiente, después de que la madre declarase que el hijo mantiene una estrecha relación con el padre. . Expulsión. Arraigo familiar. Se anulan las resoluciones que acordaron la expulsión del apelante con prohibición de entrada en España por un período de 5 años. La condena penal de la que deriva la expulsión del apelante es por un delito cometido contra la madre del hijo común, menor de edad, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. El menor presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad del 73%. Se ha verificado la estrecha afectividad del hijo con el padre, habiendo testificado incluso en este sentido la mujer. La existencia de esta relación sentimental, de este arraigo, impide la expulsión del padre del menor por la existencia de esa condena penal. Aplicación directa del RD 240/2007. La obligación de velar por el superior interés del menor, de obtener un desarrollo integral de su personalidad, impide privar al menor de la afectividad de su padre. Diario La Leynúm. 9632, Sección La Sentencia del día, 14 de mayo de 2020, Wolters Kluwer.

Fuente: © Poder Judicial.es.

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