Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 3ª) de 16 de febrero de 2011. Caducidad del expediente de expulsión: notificación edictal sin cumplir los requisitos legalmente exigidos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/02/2011
Número de recurso: 591/2010
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Múñoz
Sentencia: 65/2011
Fuente: ICAM. Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mª Carmen Duro López
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 3ª) de 16 de febrero de 2011. Caducidad del expediente de expulsión. Notificación por la Administración mediante procedimiento edictal. Incumplimiento requisitos recogidos en el art. 59 de la Ley 30/92. La publicación edictal tampoco cumple reune los requisitos previstos en el artículo 58 de la mencionada norma. El recurrente tiene conocimiento de la resolución de expulsión dictada al ser detenido, momento en el que se acuerda su expulsión de España. Caducidad del expediente por lo que la administración debe archivar las actuaciones.

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