Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 2ª) de 2 de noviembre de 2016. Condiciones para la exención del IRPF por trabajos realizados en el extranjero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 02/11/2016
Número de recurso: 17/2016
Ponente: D. José Antonio Alberdi Larizgoitia
Sentencia: 472/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 2ª) de 2 de noviembre de 2016. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. Trabajos realizados en el extranjero. Para la aplicación de la exención se requiere la efectiva prestación de servicios para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, y cuando, como es el caso, la entidad destinataria de los servicios está vinculada con la entidad empleadora del trabajador, se entiende que los trabajos se han prestado para la entidad no residente cuando produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario, esto es, a la entidad no residente, lo cual no ocurre en el presente caso. Diario La Ley, núm. 8991, Sección Jurisprudencia, 1 de junio de 2017.

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:TSJPV:2016:3726

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