Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 9 de marzo de 2016. Anula expediente de expulsión a familiar comunitario.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 09/03/2016
Número de recurso: 196/2014
Ponente: D. Ricardo Estévez Goytre
Sentencia: 10052/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 9 de marzo de 2016.  Expulsión de familiar de ciudadano de la UE. Anula expediente de expulsión a familiar comunitario. Resoluciones estereotipadas. La Administración debe justificar las razones para la expulsión de familiar de ciudadano de la UE. Conforme a la jurisprudencia y los arts. 15 y 18.2.1 del RD 240/2007, la Administración ha de justificar por qué la existencia de una condena penal constituye una amenaza actual para el orden público. Las razones que da la Administración para concluir que la actuación del recurrente constituye una amenaza para el orden público y la seguridad ciudadana, para decretar su expulsión, son estereotipadas, pues en ningún momento se justifica por qué la existencia de la condena penal por un delito de robo con fuerza en las cosas constituye una amenaza actual para el orden público, acudiéndose a otros datos, como los antecedentes policiales, y a otras circunstancias que por sí solas tampoco justificarían la expulsión, como la de no acreditar medios lícitos de subsistencia.

Fundamentos de Derecho:

  • “Así las cosas, continúa diciendo la STS de 27 de noviembre de 2000, que "conforme a esta jurisprudencia de la Unión Europea no es ni siquiera bastante la mera existencia de condenas penales para que, sin más, esté justificada la expulsión".
  • A la vista de dicha jurisprudencia, entiende la Sala que las razones que da la Administración para concluir que la actuación del recurrente constituye una amenaza para el orden público y la seguridad ciudadana son estereotipadas, pues en ningún momento se justifica porqué la existencia de la condena penal por un delito de robo con fuerza en las cosas constituye una amenaza actual para el orden público, acudiéndose a otros datos, como los antecedentes policiales, que esta Sala ignora si alguno de ellos ha concluido con sentencia condenatoria, y a otras circunstancias que por sí solas tampoco justificarían la expulsión, como la de no acreditar medios lícitos de subsistencia.
  • En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, sin perjuicio de que, en caso de constatarse por la Administración apelada que algunos de los procesos penales que se hayan iniciado por los antecedentes policiales a que se refiere el expediente administrativo hayan concluido con sentencia condenatoria, pueda iniciarse otro expediente de expulsión del ciudadano comunitario apelante, donde la Administración habrá de pronunciarse acerca de si las circunstancias que se acrediten en el expediente, y singularmente los delitos por los que hayan sido condenado el apelante, permiten concluir que existe de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público".

Fuente: Poder Judicial

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