Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social). Sede Santa Cruz de Tenerife de 8 de noviembre de 2019. Emigrantes retornados. Requisito de carencia de rentas. Pensiones que se reciben de Cuba.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 08/11/2019
Número de recurso: 731/2019
Ponente: D. Félix Barriuso Algar
Sentencia: 1105/2019
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Gisela Aurora García Martín.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social). Sede Santa Cruz de Tenerife de 8 de noviembre de 2019. Subsidio desempleo. Emigrantes retornados. Requisito de carencia de rentas. El solicitante recibe una pensión de jubilación de Cuba por importe de 781 pesos cubanos mensuales, y para el SEPE, esta suma equivale a 688,44 euros, por lo que no tiene derecho al subsidio en tanto supera el 75% del salario mínimo interprofesional, pero no es así. En este supuesto no coincide lo realmente percibido con el tipo de cambio oficial, y verdaderamente el demandante recibe un equivalente efectivo de 35,24 euros mensuales y por tanto, sí tiene derecho al subsidio. El TSJ Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife que reconoce a la actora el derecho a percibir el subsidio por desempleo de emigrantes retornados, condenando al Servicio público a su abono. Diario La Ley, núm. 9603, Sección Jurisprudencia, 27 de marzo de 2020, Wolters Kluwer.

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