Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 10 de marzo de 2017. Concede autorización de residencia por arraigo social tras ser rechazada en instancia por apreciar carencia sobrevenida del objeto del proceso por obtención con posterioridad de arraigo familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 10/03/2017
Número de recurso: 6/2017
Ponente: D. Pedro Hernández Cordobés
Sentencia: 116/2017
Fuente: Nuestra felicitación al letrado el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Ana María Cabrera Mesa y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 10 de marzo de 2016. Concede autorización de residencia por arraigo social. Inadmitida en vía administrativa por no aportar el empleador doméstico, certificado de convivencia y escritura de propiedad y en primera instancia judicial que estimo la inadmisibilidad del recurso por apreciar carencia sobrevenida del objeto del proceso pues recientemente le habían concedido el arraigo familiar por tener un hijo español a su cargo.

Situación fáctica:

  • Inadmitido el arraigo social por falta de documentación según la Oficina de Extranjeros, se recurre ante el Contencioso-Administrativo, un mes antes de que se celebre el juicio la madre obtiene el arraigo familiar, tras una ardua lucha en los juzgados para obtener la guarda y custodia de su hija y pronunciamiento judicial para poder ejercer el derecho a la nacionalidad española de su hijo, pues el padre estaba en paradero desconocido.
  • Tras poder optar a la nacionalidad española de su hija, sin autorización del padre, suplida por la juez de lo civil en la Sentencia de guarda y custodia, presenta el arraigo familiar y se lo conceden.
  • En Sala la Jueza y el Abogado del Estado entienden que hay pérdida sobrevenida del objeto del recurso pues tiene concedida el arraigo familiar. La abogada hace una defensa de los perjuicios de no entrar en el fondo y concederle con efectos retroactivos el arraigo social.

Fundamentos de Derecjo:

  • La omisión de requisitos legales de la solicitud, a cuya subsanación se refiere el artículo 71 invocado, es la que permite, en caso de no atenderla, tener por desistida a la parte de la misma. Pero cuando el requerimiento se refiere a otros documentos que no son requisitos legales de la solicitud, su omisión no puede fundamentar la inadmisión y la Administración debió continuar y resolver sobre el fondo del asunto.
  • Que la parte al ser requerida haya sido advertida de tenerla por desistida resulta irrelevante, pues reiteramos que el artículo 71 se refiere a requisitos legales, no a otros aunque se puedan considerar que son necesarios para resolver sobre el fondo.
  • La documentación aportada en el expediente resulta suficiente para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias, por arraigo social, máxime cuando el interés que subsiste de la parte pretende que se le conceda por el periodo comprendido entre su solicitud el 26/08/2015 y el 26/04/2016, en la que obtuvo la nueva autorización por arraigo personal (familiar) a fin de acreditar ese periodo como tiempo de residencia legal en España. Con esta finalidad procede estimar el recurso

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 23.10.2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos. 
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
  • STSJ Canarias 29.01.2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.

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