Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 11 de junio de 2018. Estima Concediendo residencia por circunstancias excepcionales por violencia de género.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 11/06/2018
Número de recurso: 227/2017
Ponente: D. Pedro Hernández Cordobés
Sentencia: 17/2018
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 11 de junio de 2018. Estima apelación concediendo autorización de residencia por circunstancias excepcionales por violencia de género a pesar de solicitarla 2 años después de la sentencia condenatoria al agresor.

Supuesto de hecho:

  • Mujer que es víctima de violencia de género en España con orden de protección, pero se va por miedo a su país de origen. Al conocerse el fallo judicial que condena al agresor y ella está en su país de origen. A él lo expulsan a su país de origen de ambos y ella regresa a España dos años después, de dictarse la sentencia condenatoria. La unidad de violencia de género de la Subdelegación de Gobierno y la Oficina de Extranjeros entendía que habían pasado más de 6 meses de la notificación de la sentencia por lo que no podía pedir una autorización por ser víctima de violencia de género. Estaba aún vigente el orden de alejamiento.

Fallo de la sentencia:

  • El TSJ de Canarias entiende que la legislación contra la violencia tiene una finalidad evidentemente protectora de las víctimas de violencia de género. Como refiere su exposición de motivos de la LO 1/2004, en tanto que supone uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, existe una obligación para los poderes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
  • La sntencia admite que no consta que el MF hubiese informado a la mujer extranjera sobre la posibilidad que le asiste en base al artículo citado de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en la que haya sido notificada la sentencia, pese a lo cual, al constar que fue asistida por letrado en la causa penal y la intervención del Servicio Insular de Atención integral a las víctimas de violencia de género, considera que estaba debidamente asesorada y no presentó solicitud en plazo reglamentario.
  • No obstante, considera la Sala que por motivo del asesoramiento a la víctima en la causa penal no cabe presumir que la extranjera estuviese informada en los términos de establecidos en el Reglamento y la Ley de Extranjería, conclusión que tampoco se alcanza por su asistencia en Servicios especializados, que emite el informe una vez había retornado a España.
  • Una interpretación y aplicación de las normas como la propiciada en la vía administrativa no resulta conforme con los principios de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, ni favorecedora de una aplicación efectiva de los derechos reconocidas a las víctimas de la violencia de género.

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