Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 15 de mayo de 2015. Deniega la renovación porque no se aporto en el expediente ni recurso el informe de esfuerzo de integración a un estudiante de Derecho.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 15/05/2015
Número de recurso: 30/2015
Ponente: D. Jaime Guilarte Martín-Calero
Sentencia: 107/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 15 de mayo de 2015. Deniega la renovación porque no se aporto en el expediente ni recurso el informe de esfuerzo de integración (artículo 71.6 RD 557/2011). Estudiando Derecho

Fundamentos de Derecho:

  • "En las actuaciones judiciales se reitera la única cuestión que había sido planteada en el recurso potestativo de reposición: la aplicación del apartado 6 del artículo 71 del Reglamento de Extranjería de 2011 en relación con el artículo 31.7 de la Ley de Extranjería por el que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2.ter de esta Ley.
  • Con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es cuando se aportó el "informe acreditativo del esfuerzo de integración" de fecha 12 de julio de 2013, con resultado favorable por haber quedado acreditado su esfuerzo de integración: el interesado, nacido en 1990, está estudiando desde que llegó a España hace 7 años y actualmente cursa estudios de Derecho. El esfuerzo de integración se reconoce por el conocimiento y respeto de los valores constitucionales por haber participado en acciones formativas consistentes en haber cursado la asignatura de "Educación para la Ciudadanía" y estudios de Derecho.
  • El artículo 71.6 del Reglamento de Extranjería establece que dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
    Admitido por la parte recurrente que no cumple el requisito de la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año establecida en el artículo 71.2.b), lo que se interesó de la Administración demandada, primero, y del Juzgado después, es que se valore el esfuerzo de integración.
  • El recurrente no tenía contrato en vigor y había causado baja voluntaria en la empresa así que ha presentado un precontrato de trabajo. Tampoco cumple el requisito de la actividad laboral durante seis meses por año (artículo 71.2.b) ya que sólo ha cotizado 118 días durante los dos años de autorización de residencia y trabajo anterior. Ni siquiera cumple el periodo de actividad de tres meses por año fijado en el apartado c).
  • El informe positivo de la Comunidad Autónoma ha de ser aportado al expediente administrativo con la solicitud para que pueda ser valorado por la Administración demandada en el ejercicio de su competencia. Este hecho ni siquiera se alegó con la solicitud. Tampoco estaba cumplimentado cuando se alegó por primera vez al interponer el recurso de reposición (artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo) transformando la pretensión inicial. Así que se ha incumplido el presupuesto previo de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 1, 25 y 31 de la Ley de esta jurisdicción) al impedirse a la Administración demandada ponderar, por razones excepcionales de equidad, el incumplimiento del periodo de actividad laboral para corregir, en su caso, las consecuencias rigurosas de la aplicación estricta de los criterios reglados en el Reglamento de Extranjería.
  • La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición de costas a tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". 

Otras sentencias dictadas por el mismo magistrado-juez:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 15 de mayo de 2015. Deniega la modificación/renovación del arraigo familiar y deja en situación administrativa irregular a pesar de estar casada y cumplir los requisitos de los artículos 130, 202 y 71.2F.2º. "En el recurso de reposición se alegó la aplicación del artículo 71.2.f)2º, sobre reagrupación familiar, ya que en el expediente consta declaración jurada del cónyuge, su permiso de residencia permanente, contrato de trabajo, la paternidad de la hija española que determinó la autorización excepcional de la madre, libro de familia donde constan casados; con el escrito del recurso se aporta también la certificación de matrimonio celebrado en Argentina y padrón municipal de todos los miembros de esta familia (...). El objeto del recurso es si la parte actora tiene o no derecho a la renovación. En este sentido se alega en el hecho tercero de la demanda la vulneración del artículo 71.2.f.2º) del Reglamento de Extranjería. Parece que la demanda se centraría en el reconocimiento del derecho a la renovación de la autorización de residencia y trabajo cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Sin embargo no se especifica razón alguna que refute la actuación administrativa impugnada. Se limita a decir que la recurrente es madre de española y que su cónyuge cumple los requisitos económicos para reagrupar. La Administración demandada no ha negado el primer hecho puesto que le reconoció la autorización de residencia pero sí el segundo porque no cumple los mínimos económicos reglamentarios. Sobre este punto expresamente se renunció en el acto del juicio a establecer controversia alguna sobre la renta familiar. Realmente la demanda no se atiene a la realidad del acto recurrido y se pretende una declaración judicial ajena a lo solicitado en vía administrativa. En coherencia con el transcrito suplico de la demanda, se alega que sería disparatada la salida del territorio nacional. Esta alegación no puede prosperar. No se enjuicia si puede permanecer en España en virtud de situación excepcional que ya le reconoció la Administración demandada. Cuestión distinta es su régimen jurídico que es el establecido en los artículos 130 y 202 del Reglamento de Extranjería. Tampoco se trata de si tiene o no derecho a la autorización de residencia como familiar comunitario en cuanto madre a cargo de su hija española de menor edad (con mejor derecho que el comunitario a cargo de su cónyuge o ascendiente) pues lo solicitado a la Administración demandada es la renovación de una autorización previa y no la tarjeta de comunitario por lo que se incurre igualmente en desviación procesal por falta de coincidencia entre lo pedido a la Administración y a los Tribunales. En consecuencia la sentencia apelada es conforme a Derecho y ha revisado el tema esencial que podrían haber conducido a la estimación de la demanda sin necesidad de examinar las cuestiones que carecen de relevancia anulatoria al ser manifiestamente inoportunas. El beneficio de justicia gratuita no impide la condena en costas al litigante vencido en juicio (artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa)".
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León