Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 30 de marzo de 2017. La estancia en prisión preventiva no se computa como tiempo de residencia en España para el arraigo social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 30/03/2017
Número de recurso: 281/2016
Ponente: Dña. Emma Galceran Solsona
Sentencia: 75/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 30 de marzo de 2017Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del RD 577/2011). Denegación. No es razonable computar el tiempo que el solicitante permaneció en prisión, como periodo de tiempo válido, a la hora de hablar de residencia continuada generadora de una situación de arraigo, pues dicha situación no puede valorarse de manera positiva en cuanto a integración en la sociedad española, encontrándose, por el contrario, más próxima a lo que el Tribunal Supremo ha denominado comportamiento reprochable. La estancia en prisión preventiva no se computa como tiempo de residencia en España para el arraigo social.


Fundamentos de Derecho:

  • En consecuencia, habiendo quedado debidamente probado el periodo en que estuvo en prisión preventiva, antes referido, mediante el correspondiente certificado del Subdirector de Régimen del Centro Penitenciario Las Palmas, en el caso de autos no concurre el requisito de la acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, en orden a sustentar una solicitud por arraigo social.
  • En efecto, para ello debe tomarse en consideración que la solicitud fue presentada el día 26 de marzo de 2015, habiendo estado en prisión preventiva dos años de los tres años anteriores a la solicitud, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124-2 RD 557/2011, en relación con el art. 31-3 de la Ley Orgánica 4/2000, procede confirmar la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra el acto administrativo que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo , presentada al amparo del art. 124-2 del Real Decreto mencionado, sin que la conclusión a que se ha llegado haya sido desvirtuada con los documentos acompañados, visto el propio contenido de los partes médicos y demás documentos, y tampoco evidentemente por la sentencia de la Sala que acordó suspender la salida obligatoria de España pero desestimó expresamente la pretensión de concesión cautelar de la autorización de residencia en cuestión. 

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:TSJICAN:2017:338.

Otras decisiones ictadas por la misma Ponente:

  • STSJ Canarias 27.09.2016. Concede suspensión de la salida obligatoria ante una denegación de arraigo.
  • STSJ Canarias 29.09.2016. Deniega la medida cautelar positiva, y si concede la suspensión de la salida obligatoria de España para una residente de larga duración.
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