Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 15 de noviembre de 2017. Arraigo trabajador por cuenta propia: venta ambulante en mercadillos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 15/11/2017
Número de recurso: 197/2017
Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira
Sentencia: 551/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 15 de noviembre de 2017. Arraigo por cuenta propia venta ambulante en mercadillos. Criterios jurisprudenciales de imposible cumplimiento.

Fundamentos de Derecho:

  • En definitiva, no es incongruente exigir a un inmigrante disponer de las licencias necesarias para el ejercicio de la actividad proyectada si no se le concede la autorización de residencia. Y no lo es porque realmente lo que se exige al ciudadano extranjero es aquella doble justificación del estado de trámite de la solicitud del extranjero ante el Concello respectivo, y de la respuesta o informe del Concello que deberá ofrecer un contenido positivo referido a la disponibilidad real de espacio público para tal actividad en el concreto mercado local, y como contenido negativo, la inexistencia de otros factores obstativos diferentes a la autorización de residencia.
  • CuartoAplicación del anterior criterio en este caso concreto.- La aplicación del anterior criterio al caso de autos conduce a la consecuencia de que no se aprecia error en la valoración de la prueba, porque no se ha acreditado que en la mayoría de los ocho Concellos en los que se ha solicitado autorización exista disponibilidad real de espacio público para que el actor pueda desarrollar la actividad de venta ambulante en el concreto mercado local.
  • Ante todo conviene advertir que el informe favorable de la UPTA no resulta decisivo, ya que no basta con ese dictamen genérico de viabilidad, si no va acompañado de la justificación concreta de que se puede desarrollar la actividad específica proyectada disponiendo de espacio público con la correspondiente autorización municipal.
  • Incluso tomando en consideración, no lo aportado en vía administrativa, sino lo acompañado en vía judicial, de las ocho solicitudes formuladas por el demandante solamente han respondido manifestando que existen plazas disponibles el Concello de Culleredo y Cambre, aunque en el primero tampoco se aclara que el actor pueda ser adjudicatario de una de ellas, mientras que en el de Carballo se informa que caducan el 31 de diciembre de 2016 las autorizaciones para la venta ambulante, que la solicitud del señor Abelardo se formuló dentro de plazo, y que se otorgan las nuevas autorizaciones para 2017 entre las personas que lo solicitaron en plazo, pero no se aclara cuál es el total de puestos a adjudicar y el número total de solicitudes presentadas dentro de plazo, que sería el modo de deducir la existencia de plazas disponibles.
  • A lo anterior cabe añadir que se ha demostrado asimismo que el señor Abelardo ejerce la venta ambulante los sábados por la mañana en el mercadillo de Sigüeiro.
  • Por tanto, no se puede afirmar que sean mayoría los Concellos que han contestado afirmativamente a la disponibilidad real de espacio público para que el actor pueda desarrollar la actividad.
  • Por lo demás, si acudimos a las previsiones de ingresos que el propio demandante incluía en la memoria explicativa del proyecto, no se puede afirmar que con las autorizaciones de utilización de espacio público que tiene posibilidades de obtener de aquellos Concellos se haya justificado que los recursos derivados de su actividad por cuenta propia le vayan a permitir desarrollar el proyecto previsto que, en consecuencia, no se puede calificar como viable.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJGAL:2017:6856.

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