Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 1ª) de 8 de julio de 2010. Concesión de medida cautelar. Víctima de violencia con orden de protección. Suspensión de salida obligatoria.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 1ª) de 8 de julio de 2010. Concesión de medida cautelar. Víctima de violencia con orden de protección. Suspensión de salida obligatoria.
El TSJ de Madrid accede a la medida cautelar de suspensión de la orden de salida obligatoria del territorio nacional en el plazo de 15 días contenida en la resolución recurrida. Declara que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, si bien la orden de salida obligatoria de España causa un daño de muy difícil o imposible reparación, este daño ha de modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto afectado. En el caso examinado, concurre un supuesto de tutela cautelar suficiente para dar lugar a la suspensión instada por la actora, al tratarse de una ciudadana extranjera que está pendiente de obtener la autorización de residencia y ser víctima de violencia de género, habiendo obtenido una orden de protección. Así, de no procederse a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, la orden de salida podría dejar impune una denuncia penal contra un maltratador. Por tanto, se suspende de la ejecutividad del acuerdo impugnado en cuanto ordenó a la actora a la salida obligatoria del territorio nacional en el plazo de quince días desde la notificación de dicha resolución. En todo caso, en cuanto a la multa se mantiene el criterio del juzgador de instancia.
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suspension_orden_protección (4,75 MB)