Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social. Sección 1ª) de 23 de diciembre de 2016. Derecho a la tarjeta sanitaria para ascendiente familiar de español (TFUE).

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 23/12/2016
Número de recurso: 1082/2016
Ponente: D. Javier París Marín
Sentencia: 871/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social. Sección 1ª) de 23 de diciembre de 2016. Derecho a la tarjeta sanitaria para ascendiente familiar de español (TFUE). Convenio especial de asistencia sanitaria para régimen general

Datos fácticos:

  • Doña Magdalena el 15 de septiembre de 2015, solicitó a la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), que le fuera reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al sistema nacional de salud, por ser familiar directo (en concreto ser madre) de un nacional español, y cumplir los demás requisitos legalmente exigidos para ello.
  • Segundo. El 14 de octubre de 2015, el INSS resuelve: " denegar su solicitud", indicando en el fundamento de derecho tercero de su resolución que: " la concesión de autorización de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios supone conforme el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículo 45 y 53.3 ), que ha debido acreditar que cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España, y que dispone de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre y cuando proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud."
  • Tercero. El 24 de noviembre de 2015, Doña Magdalena , interpuso reclamación administrativa previa frente a dicha resolución. El INSS resolvió mediante resolución de 11 de diciembre de 2015: " desestimar la misma", por los mismos fundamentos ya expuestos en la resolución de 14 de octubre de 2015.
  • Cuarto. El 7 de mayo de 2013, Doña Magdalena , solicitó la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE, y obtiene el permiso de residencia temporal en nuestro país desde el 27 de mayo de 2013, hasta el 27 de mayo de 2018.
  • Quinto. El 7 de abril de 2014, el Director General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, adopta respecto de Doña Magdalena la siguiente resolución: " estimar procedente la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con Doña Magdalena . La suscripción del convenio especial permitirá a Doña Magdalena el acceso a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud (...)"
    El 4 de junio de 2014 Doña Magdalena suscribe el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a través del Servicio Madrileño de Salud. Según información suministrada por el Banco Popular, Doña Magdalena ha venido realizando transferencia
    puntuales a favor del Sistema Madrileño de Salud por importe total de 5.306,60 euros."

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora reclamando el derecho de la actora a que le sea reconocida la asistencia sanitaria en nuestro territorio, se interpone por la representación del INSS y la TGSS, Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 193 b) L.R.J.S ., se interesa la modificación del ordinal 4º según redacción que ofrece, en base a la documental que cita, a lo que no se accede, por plantearse una cuestión jurídica y no fáctica sobre los requisitos del régimen de extranjería para la cobertura sanitaria, cuestión que, en cualquier caso se examina en el siguiente fundamento.
  • Segundo. Al amparo procesal del art. 193 c) L.R.J.S ., se denuncia la vulneración del art. 1 y Disposición Final 31 del RDL 16/2012, de 20 de abril , en relación al art.2.1 b) 3º del R.D. 1192/2012 y art. 46 del R.D. 557/2011 , por entender que la actora no reunía los requisitos para obtener la residencia temporal de familiares reagrupables entre los que se encuentra el de contar con un recurso público o privado de enfermedad concertado con entidad aseguradora autorizada para operar en España, planteamiento que no puede prosperar, porque la actora, además de ostentar el permiso temporal de residencia en España, suscribió el convenio especial de asistencia sanitaria a través del Servicio Madrileño de Salud, realizando además las transferencias a favor del SERMAS por un importe de 5.306,60 euros (ordinales 4º y 5º), cumpliéndose, por tanto los requisitos exigidos por el art. 2.1. b) 3º del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto , toda vez que la actora carece de ingresos superiores a los exigidos legalmente y no tiene cubierta la prestación sanitaria por otra vía, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pudiera instar el INSS sobre el reconocimiento del derecho de residencia, todo ello de conformidad con el criterio mantenido por esta sala en su sentencia 2014/2015, Recurso nº 597/2015 de fecha 02/12/2015".

Fuente: Poder Judicial.es.

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