Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de Madrid de 31 de mayo de 2017. Revoca sentencia que denegó tarjeta a esposa de español por "matrimonio fraudulento", haciendo valer el matrimonio como suficiente para documentar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 31/05/2017
Número de recurso: 1129/2017
Ponente: Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera
Sentencia: 416/2017
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Marcelo Belgrano Ledesma.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de Madrid de 31 de mayo de 2017. Estima apelación: revoca la resolución denegatoria de la TFUE de cónyuge español por matrimonio fraudulento. Se presume que los hechos inscritos existen y son válidos y exactos mientras no sea anulado o cancelado.

Fundamentos de Derecho:

  • "Tercero. No obstante lo anterior, el recurso debe estimarse en relación con la cuestión jurídica de fondo propiamente dicha, esto es, que no pueda tenerse en consideración el vínculo matrimonial alegado por considerarse, con base en un informe policial, que el matrimonio se celebró en fraude de ley.
    A este respecto hemos de remitirnos, por compartirlo, al criterio sostenido por la Sección 1ª de esta Sala en la sentencia alegada por el apelante de 30 de diciembre de 2015 (recurso nº 1751/2014): “De acuerdo con lo expuesto, y aun cuando la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y Consejo Europeo llama la atención de los Estados para protegerse de los matrimonios de conveniencia (apartado 28 del Preámbulo), esta misión está especialmente encomendada a los Encargados del Registro Civil español ante los que se pretende la inscripción según la Instrucción D.G.R.N. de 31-1-2006, de manera que, como es el caso, una vez inscrito solo cabe instar la nulidad por el Ministerio Fiscal, los cónyuges o persona con interés legítimo y directo. Nos encontramos con un matrimonio contraído el 9 de mayo de 2014, inscrito en el Registro Civil de Tudela y que legalmente está vigente y que el Consulado no puede dejar sin validez y eficacia contrariando la decisión judicial en su día adoptada y ello sobre la base de las apreciaciones que obtiene derivadas de la entrevista en su día celebrada.”. Y en el mismo sentido la sentencia de la referida Sección 1ª de 10 de junio de 2015.
    A lo que debemos añadir que tal criterio jurídico resulta avalado por el contenido de la Ley  20/2011 del Registro Civil, cuyo art. 16 establece que “1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral.
    2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Y el art. 17 que “1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos”.

 

 

 

 

Normativa utilizada:

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • STSJ Madrid 14.07.2016. Revoca expediente de expulsión por mera estancia irregular al acreditar arraigo familiar.

Otros pronunciamientos en los que ha intervenido el mismo letrado:

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