Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 13 de julio de 2015. Revoca expediente de expulsión preferente.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 13/07/2015
Número de recurso: 258/2014
Ponente: Dña. Ascensión Martín Sánchez
Sentencia: 581/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 13 de julio de 2015. Revoca expediente de expulsión preferente (antecedentes policiales). Debieron darle plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días

Fundamentos de Derecho;

  • ÚNICO. Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; por Providencia de fecha 19-05-15, de conformidad con el Art. 33,2 LJCA conceder a las partes un plazo común de diez días y señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 3 de julio de 2015. En dicho acto se acordó suspender el plazo para dictar sentencia con el fin de plantear a las partes concediéndose un plazo de 10 días la cuestión consistente en los efectos que puede tener la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Sala 4ª) en el Asunto C-38/14 , que entiende al resolver un procedimiento prejudicial planteado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco, que la normativa española vulnera la legislación de la UE (Directiva 2008/115/CE) al sustituir la expulsión por una multa, trámite que han evacuado en el sentido que consta en autos.
    (...)
    CUARTO. En el presente caso, es evidente que el hecho de que el interesado entrara en España de forma irregular y se halla mantenido también de forma irregular en este país, no supone ninguna excepción de las contempladas por la Directiva (2 a 5) para dejar sin efecto el retorno a su país de origen. Por consiguiente a la vista de dicha sentencia, de aplicación directa en nuestro país, no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, sin perjuicio de que lo procedente sea anular la primera para que con carácter previo a acordar la expulsión, la Administración conceda al interesado un plazo de entre 7 y 30 días para que retorne voluntariamente a su país. Solamente en el caso de no hacerlo podrá adoptar las medidas necesarias para la expulsión, acordando la prohibición de entrada.

FALLAMOS:

  • Estimar en parte el recurso de apelación 258/14, contra la sentencia 109/14, de 11 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia , dictada en el procedimiento abreviado nº. 837/11, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Carlos Manuel , nacional de MARRUECOS, representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y dirigido por el Letrado Sra. San Nicolás Vicente, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que se revoca y deja sin efecto acordando en su lugar anular la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha de 4 de noviembre de 2011 que acuerda la expulsión del mismo del territorio nacional y la prohibición de entrada durante 6 años, por no ser conforme a derecho, para que por la Administración se requiera al extranjero para que retorne a su país de origen de forma voluntaria en el plazo establecido reglamentariamente (entre 7 y 30 días), sin perjuicio de que en el caso de que no lo lleve a cabo tome las medidas necesarias para proceder a su expulsión, acordando entonces la prohibición de entrada; sin hacer pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones recientes del mismo TSJ:

  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente por no ser acorde a la Directiva de retorno y Asunto Zaizoune.
  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente y acuerda que se inste a darle al extranjero plazo para la salida voluntaria del territorio.
  • STSJ Murcia 06.07.2015. Revoca expulsión por el 57.2 a un residente de larga duración.
  • STSJ Murcia 10.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.
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