STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 6 marzo 2018. Inmigración ilegal. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis CP.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 06/03/2018
Número de recurso: 10279/2017
Ponente: D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª. Sección 1ª) de 6 marzo 2018. Inmigración ilegal. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis CP anterior a la reforma del año 2015.

  • El art. 318 bis.1 CP, en la fecha de los hechos, sancionaba con la pena de cuatro a ocho años de prisión a quien directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde, en tránsito o con destino a España. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, protege principalmente el interés del Estado en el control de los flujos migratorios y, en consecuencia, se sanciona con una pena muy inferior las conductas que consistan en ayudar intencionadamente a alguien que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. El precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves. Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual. El art. 177 bis, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, castigaba con una pena comprendida entre cinco y ocho años de prisión al que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare, con cualquiera de varias finalidades, entre las que se encuentra la explotación sexual, incluida la pornografía. Como se desprende sin dificultad de la descripción típica, el delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de cualquiera de las situaciones mencionadas, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica.

Fuente: © Poder Judicial. ECLI: ES:TS:2018:788.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 23.10.2014. Tráfico ilegal de personas extranjeras. 
  • STS 19.09.2012. Anula la SJP por haber sido errónea la identidad del actor

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