STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 8 de julio de 2026. El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 08/07/2026
Número de recurso: 19/2025
Ponente: D. Carlos Lesmes Serrano.
Sentencia: 868/2026
Fuente: ECLI:ES:TS:2026:3113
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 8 de julio de 2026. El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura. Administración electrónica. Disposiciones de carácter general. Impugnación. Extranjeros. Residencia en España. Residencia temporal. Residencia en España. Permisos de residencia. Permiso de trabajo. Unión Europea. Instituciones de la Unión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestiones prejudiciales. Mediante este fallo se declara lo siguiente:

  • A) La nulidad de pleno Derecho de los siguientes preceptos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: a) El párrafo tercero del artículo 101.1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos. b) El inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 94.1.f). c) El inciso del artículo 196.b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España. d) Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. e) El inciso «solteras» del artículo 159.1. f) El inciso «solteros» del artículo 160.1. g) El inciso «y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV» del artículo 159.1, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas. h) El inciso «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 160.2. i) El inciso «en su caso» del párrafo segundo del artículo 166.1, debiendo entenderse que la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, opera con carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización del extranjero de minoría de edad incierta. j) El artículo 197.2, en su integridad, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.
  • B) Se desestiman las restantes pretensiones anulatorias deducidas en el recurso, declarando la conformidad con el ordenamiento jurídico de los preceptos y los incisos impugnados no comprendidos en el pronunciamiento anterior, en los términos razonados en los fundamentos jurídicos respectivos.
  • C) Se declara terminado el proceso respecto de las impugnaciones de la Disposición Transitoria 5.ª del Real Decreto 1155/2024 —derogada por el Real Decreto 316/2026—, de los incisos de los artículos 97.1.c) y 97.5 — objeto de desistimiento por la parte actora mediante escrito de 19 de abril de 2026—, y del artículo 191.7.b) en cuanto a las autorizaciones del artículo 128.1 del Real Decreto 1155/2024 —afectadas por el desistimiento parcial y por la modificación operada por el Real Decreto 316/2026—, en los términos razonados en los fundamentos jurídicos séptimo, noveno y decimotercero.
  • D) Se rechaza el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los términos razonados en el fundamento jurídico decimoquinto.

Fuente: Cendoj; Diario LA LEY, núm. 10984, 15 de julio de 2026 (Texto de la sentencia).

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