STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 9 de octubre de 2019. Plazo de 6 meses la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 09/10/2019
Número de recurso: 5076/2018
Ponente: Dña. Inés María Huerta Garicano
Sentencia: 1334/2019
Fuente: ECLI: ES:TS:2019:3321
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 9 de octubre de 2019. El plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería es de 6 meses. El TS fija doctrina y establece en un plazo de 6 meses la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería. Interés casacional. Extranjeros Expulsión. Naturaleza del procedimiento. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador. Se confirma la expulsión del territorio nacional de extranjero titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario, con reducción a dos años de la prohibición de entrada en España. Reformulación de la cuestión propuesta en el auto de admisión. Inexistencia de caducidad del expediente.El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, transcurridos los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado, y notificado, su suspensión. El TS desestima el recurso de interés casacional interpuesto contra la sentencia del TSJ País Vasco, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Bilbao, que redujo a dos años la prohibición de entrada en España y confirmó el resto de la resolución que le impuso al recurrente sanción de expulsión con prohibición de entrada. Diario La Ley, núm. 9533, Sección La Sentencia del día, 10 de diciembre de 2019, Wolters Kluwer (Texto completo). 
 
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