STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 10 de octubre de 2016. Concede nacionalidad por faltar elementos fácticos de la conclusión del encargado del Registro Civil.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 10/10/2016
Número de recurso: 2264/2010
Ponente: D. Jose Manuel Sieira Míguez
Sentencia: 2179/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 10 de octubre de 2016. Confirma sentencia de instancia concede nacionalidad por faltar elementos fácticos de la conclusión del encargado del Registro Civil. Costas a la administración de 3.000 euros

Fundamentos de Derecho:

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  • “En lo que se refiere la infracción del 22.4 del Código Civil, tampoco cabe apreciar la infracción ya que la Sala de instancia concluye como hecho que el recurrente en vía contenciosa "si está integrado en la sociedad española", otra cosa es que pueda discreparse de esa conclusión, como lo hace el Sr. Abogado del Estado, pero ello exigiría combatir la prueba por arbitrariedad lo que escapa del contenido del motivo que examinamos y que resolveremos al analizar el segundo motivo articulado.
  • En cuanto a la infracción del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Sr. Abogado del Estado sostiene su tesis en el hecho de que dicho precepto no exige, ni ninguna otra norma legal, dice, que consten en el expediente las preguntas y respuestas formuladas al solicitante de la nacionalidad, pero no es esto lo que sostiene la sentencia recurrida que se limita a sostener que ante la falta de los elementos fácticos de la conclusión a que llega el encargado del Registro Civil y la no constancia tampoco de los jurídicos para demostrar la falta de integración y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho a que se hace referencia en el fundamento jurídico segundo de la sentencia concluye que el demandante sí esta integrado en la sociedad española. El motivo por tanto también en este punto debe ser desestimado
  • En lo que se refiere la infracción del 22.4 del Código Civil, tampoco cabe apreciar la infracción ya que la Sala de instancia concluye como hecho que el recurrente en vía contenciosa "si está integrado en la sociedad española", otra cosa es que pueda discreparse de esa conclusión, como lo hace el Sr. Abogado del Estado, pero ello exigiría combatir la prueba por arbitrariedad lo que escapa del contenido del motivo que examinamos y que resolveremos al analizar el segundo motivo articulado.
  • En cuanto a la infracción del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Sr. Abogado del Estado sostiene su tesis en el hecho de que dicho precepto no exige, ni ninguna otra norma legal, dice, que consten en el expediente las preguntas y respuestas formuladas al solicitante de la nacionalidad, pero no es esto lo que sostiene la sentencia recurrida que se limita a sostener que ante la falta de los elementos fácticos de la conclusión a que llega el encargado del Registro Civil y la no constancia tampoco de los jurídicos para demostrar la falta de integración y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho a que se hace referencia en el fundamento jurídico segundo de la sentencia concluye que el demandante sí esta integrado en la sociedad española. El motivo por tanto también en este punto debe ser desestimado.
  • Cuarto. Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas a la Administración recurrente con el límite de 3.000 € conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, más IVA”.

Fuente: Poder Judicial.es.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León