STS (Sala 1ª. Sección 3ª) de 11 de julio de 2016. Denegación de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario a un peruano por no acreditar que viva a cargo de su hija y del marido de ésta.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 11/07/2016
Número de recurso: 499/2015
Ponente: D. Eduardo Calvo Rojas
Sentencia: 1709/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección 3ª) de 11 de julio de 2016. Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario a nacional de Perú. Denegación. Reagrupante con nacionalidad española y residencia en España que pretende reagrupar al padre de su cónyuge. La cuestión controvertida es si dicho familiar se encuentra “a cargo” del reagrupante. En aplicación de la jurisprudencia del TJUE, no se dan los presupuestos para acceder a la reagrupación, pues de un análisis individualizado de los datos y elementos de prueba disponibles se llega a la conclusión de que no se ha acreditado que el solicitante viva a cargo de su hija y del marido de ésta, ya que percibe una pensión en su país, que con esa pensión vivía con su esposa hasta su fallecimiento, y que, ahora, viviendo solo, las cargas económicas son presumiblemente menores. En definitiva no ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó la denegación de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario presentada por el yerno del recurrente, al no haber acreditado que éste estuviera a su cargo.Denegación de visado de reagrupación familiar por no acreditarse que viva a cargo del reagrupante.

Fuente: © Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 23.02.2015. Anula la resolución de Interior que denegó el asilo al kazajo Alexander Pavlov.
  • STS 25.02.2016. Denegación de visado por reagrupación familiar comunitario.
  • STS 18.07.2016. Se admite solictud de asilo de un camerunés que huye por ser homosexual.
  • STS 24.10.2016. Residencia por circunstancias excepcionales. DA 1ª in fine del RELOEx: No es preceptivo el informe de la Secretaria de Estado.
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