STS (Sala 1ª) de 14 de noviembre de 2016. Se deniega la solicitud del interesando de la rectificación de su nacionalidad por opción, a fin de que constase como de origen.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Opción
Fecha: 14/11/2016
Número de recurso: 3706/2015
Ponente: D. Eduardo Baena Ruiz
Sentencia: 665/2016
Comentario:

STS (Sala 1ª) de 14 de noviembre de 2016. Protección de derechos fundamentales. Adquisición de nacionalidad por opción. La actual previsión legal de adquisición de la nacionalidad española por opción comprende los casos de hijos nacidos de madre española con anterioridad a la modificación del precepto legal, a los que correspondía seguir la nacionalidad extranjera del padre. Sin embargo, el recurrente no aprovechó la facultad que le confería la nueva regulación para optar por la nacionalidad española de origen dentro del plazo de dos años. El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró que, no cuestionándose la nacionalidad española de origen de la madre, concluyó que el demandante, nacido en Puerco Rico en 1974, no adquirió la nacionalidad española de origen por ser hijo de madre española, al corresponderle, por ser hijo de padre nacional norteamericano, la misma nacionalidad de éste, y ello por aplicación del art. 17 CC, versión de la Ley de 15 de julio 1954.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2016:4845.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 26.10.2012. Cambio de domicilio al extranjero.
  • STS 31.01.2013. Devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a EEUU.
  • STS 23.09.2014. Menas con pasaporte no pruebas de edad.
  • STS 20.10.2014. La guarda y custodia del menor cuando el progenitor traslada su domicilio a otro país.
  • STS 18.01.2017. Modificación de medidas sobre guarda y custodia acordadas por tribunal extranjero. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León