STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de diciembre de 2017. Denegación de la nacionalidad española por considerarse que la poligamia del solicitante repugna al orden público español.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 14/12/2017
Número de recurso: 1178/2016
Sentencia: 1982/2017
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de diciembre de 2017. Denegación de la nacionalidad española por considerarse que la poligamia del solicitante no es simplemente algo contrario a la legislación española sino algo que repugna al orden público español. Confirma la resolución administrativa impugnada en la instancia que fundamenta la denegación de la nacionalidad en queel solicitante no ha justificado suficientemente el grado de integración en la sociedad española al tener hijos de dos mujeres distintas, de lo que deduce la existencia de poligamia, y en que no cumple el requisito de buena conducta cívica por haber presentado un certificado de antecedentes penales caducado.

Fundamentos de Derecho:

  • “....no toda situación personal extraña al ordenamiento jurídico español implica necesariamente un insuficiente grado de integración en nuestra sociedad. Sin embargo la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del Derecho extranjero -art. 12.3º Cc-, entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 CP). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un “suficiente grado de integración en la sociedad española’. La actuación administrativa impugnada en el presente recurso debe considerarse ajustada al ordenamiento jurídico”.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:4539.

Decisiones dictadas por el mismo Ponente:

Bibliografía:

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