STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 14 de abril de 2009. Prostitución voluntaria por cuenta ajena de mujeres brasileñas introducidas ilegalmente en España que no puede ser incardinada como delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312 CP.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 14/04/2009
Enlace: Sentencia
Número de recurso: 1451/2008
Ponente: D. José Antonio Martín Pallín
Sentencia: 425/2009
Fuente: Diario La Ley, núm. 7238, Sección La Sentencia del día, de 10 de septiembre de 2009.
Comentario:

 

STS  (Sala de lo Penal. Sección 1ª) de 14 de abril de 2009. Prostitución voluntaria por cuenta ajena de mujeres brasileñas introducidas ilegalmente en España que no puede ser incardinada como delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312 CP.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Promoción de la inmigración clandestina. Introducción ilegal en España, con visa turística, de mujeres brasileñas para ejercer la prostitución y el alterne. Subtipo agravado por el propósito de explotación sexual de las personas ilegalmente introducidas.Autoría de los tres acusados, que regentaban los club, cosntactaban y facilitaban la entrada en España de las mujeres. Absolución. Naturaleza jurídica de la relación entre las mujeres que prestan servicios sexuales y sus empleadores. Doctrina jurisprudencial. Inclusión como relación laboral englobada por el Estatuto del Trabajador a la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, por cuenta propia o ajena pero estableciendo condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores. Inexistencia, en el caso, de condiciones laborales engañosas o falsas. La imposición por los acusados de normas de funcionamiento fijando los precios mínimos de las copas, de los servicios sexuales, los horarios y un sistema de multas que sanciona conductas como llegar tarde, hablar alto etc. resultan «normales y homologables» en el mundo de la hostelería y no representan condiciones laborales leoninas.
PRUEBA TESTIFICAL. Actuación del Presidente del Tribunal en las sesiones del juicio oral. Posibilidad de intervenir para aclarar conceptos o profundizar en la obtención de datos, si bien con moderación y sin encubrir una actividad inquisitoria. No existe pérdida de imparcialidad de la Presidenta al interrogar a una testigo que declaraba por videoconferencia.
INMIGRACION ILEGAL PARA EXPLOTACION SEXUAL. El motivo segundo denuncia la aplicación indebida del artículo 312.2º del Código Penal a los recurrentes?. 10.- Es decir, admitiendo que la doctrina se refiere a actividades por cuenta propia, no descarta sino que refuerza la tesis de que, al margen de razones de moralidad, pueda ser considerada como una actividad económica que si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del Código Penal que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo engañosas o falsas o se emplea a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Remitiéndonos a lo dicho por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica de la prestación de servicios sexuales voluntariamente, lo cierto es que, en este caso, no tenemos ni concurren ninguno de los elementos del tipo que permitan su aplicación. 11.- Así mismo, la jurisprudencia de esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, en algunos supuestos, en relación con la posible concurrencia del artículo 312.3º, con el 318-bis 1 y 2 del Código Penal, es decir, en los casos en los que, como sucede en el presente, no existe violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad, especial vulnerabilidad de la víctima o su minoría de edad o incapacidad. Por supuesto, según el hecho probado, no se ha puesto en peligro ni la vida ni la integridad física de las personas afectadas.

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