STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de junio de 2018. Extranjería. Denegación renovación permiso de residencia. Solicitud inicial de autorización de reagrupación (artículo 54 del Reglamento de Extranjería) y renovación de la autorización (artículo 61 del Reglamento de Extranjería).

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 18/06/2018
Número de recurso: 308/2016
Ponente: D. José Juan Suay Rincón
Sentencia: 1030/2018
Resumen:

Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de junio de 2018. Extranjería. Reagrupación familiar. La cuestión suscitada consiste en determinar los criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y el alcance, de cara a su denegación, de la valoración o de la ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el art. 17 Directiva 2003/86/CE. Al tratarse de la solicitud de renovación, es aplicable el art. 61  RD 557/2011, y, por tanto, son los recursos económicos del conjunto de la familia, y no solo los del reagrupante, los que han de tomarse en consideración. Interpretación de los arts. 54.1), 61.3.b.2)  RD 557/2011, y 7, 16 y 17 Directiva 2003/86/CE. Solicitud inicial de autorización de reagrupación (artículo 54 del Reglamento de Extranjería) y renovación de la autorización (artículo 61 del Reglamento de Extranjería). Hay una sutil diferencia entre medios propios para la reagrupación inicial (artículo 54) y medios económicos suficientes para renovar la autorización por reagrupación (artículo 61 del RD 557/2011). El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Cataluña, confirmando la denegación de renovación de la autorización de residencia de larga duración del reagrupante. Diario La Ley, núm. 9259, Sección La Sentencia del día, 14 de septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer.

Fundamentos de Derecho:

  • "Séptimo. Tiene razón el recurrente en destacar que no se trata de solicitar una reagrupación (inicial) de los miembros de su familia (esposa e hijo menor) lo que se discute en el caso. Porque dicha autorización se obtuvo en 2007 y, por tanto, trascurridos los cinco años correspondientes, lo que se ha venido a solicitar por su parte en 2012 es la renovación de dicha autorización. Como también parece que el mismo reagrupante dispone de autorización de larga duración hasta mayo de 2017, como afirma la resolución dictada en la instancia, y no haya sido ello impugnado de contrario.
    Sin embargo, de la propia existencia de la indicada situación de partida -esto es, que no se trata de la solicitud de una autorización de reagrupación, sino de su renovación- no cumple deducir las consecuencias pretendidas por el recurrente, por las razones que siguen:
    A) Los términos de la normativa europea e interna invocada como lesionada no son suficientemente claros y precisos, en primer lugar, para deducir directamente de ellos tales consecuencias
    (...)
    Dicha normativa, de entrada, tampoco permite trazar una diferencia tan nítida, como la que se pretende hacer valer, en la medida en que los requisitos subjetivos exigibles parecen proyectarse sobre la misma persona, el solicitante de la autorización de reagrupación (artículo 54), por una parte; y el reagrupante (artículo 61), por otra parte; en ambos casos se requiere además la existencia de medios (artículo 54) o recursos (artículo 61) económicos "suficientes"; sin que pueda prosperar consiguientemente la sutil diferencia entre medios propios y suficientes que el recurso trata de hacer valer.
    Así, pues, al menos, de la argumentación desarrollada en el recurso no le cabe a esta Sala alcanzar la conclusión que se pretende
    B) Pero es que, todo ello aparte, una razón resultaría por sí sola determinante para la desestimación del presente recurso. Y es que, aunque ciertamente, la sentencia impugnada ha puesto el foco en el artículo 54 del Reglamento y en la propia situación del reagrupante, no ha dejado de ir más allá y, en realidad, no ha dejado de considerar incluso la propia situación del otro miembro de la familia (hijo mayor), que es lo que se pretende hacer valer en el recurso al amparo del artículo 61 del Reglamento.
    Puesto que se refiere explícitamente a su situación después de hacerlo a la de aquél "Por su parte, el hijo mayor manifiesta tener un negocio, pero los rendimientos netos que declara en IRPF son de 3627,07 euros anuales, según consta en la declaración aportada correspondiente al ejercicio de 2011", para concluir así que "Por tanto, la cantidad percibida es muy inferior a los ingresos regulares inicialmente exigibles, que no puede ser salvada por los elementos patrimoniales a que hace referencia la sentencia ni por la posibilidad de atenuación que el reglamento prevé en el caso que el reagrupado sea menor, debiendo aceptarse el criterio de la resolución administrativa en el sentido que el reagrupante no dispone de medios suficientes, lo cual nos lleva a estimar el recurso de apelación y confirmar la resolución denegatoria por ser conforme a derecho".
    Esto es, el debate en torno al artículo 61 del Reglamento, que es el precepto que en efecto hay que tomar en consideración en el caso al tratarse de la renovación de una autorización de reagrupación familiar, no ha quedado orillado, en los términos en que se invoca en el recurso al traer a colación este precepto, para sostener con amparo en el mismo que son los recursos económicos del conjunto de la familia, y no solo los del reagrupante, los que han de tomarse en consideración.
    Lejos está de ser así, como decimos, no ha quedado relegada en la resolución impugnada la cuestión que el recurso reprocha a la Sala sentenciadora no haber efectuado, pese a que aparentemente puede parecer que el debate se ha centrado en el artículo 54 del Reglamento.
    Del mismo modo, por otro lado, no ha dejado de atenderse por dicha Sala el mandato de ponderación de las diversas circunstancias concurrentes que resulta de la normativa europea a que antes se hizo referencia; y tampoco se ha procedido consiguientemente desde esta perspectiva, a una rígida y automática aplicación de la citada previsión reglamentaria.
    Sobre la base de las consideraciones precedentes, así, pues, no cumple sino concluir que no se ha incurrido, en suma, en la incongruencia por error alegada como presupuesto mismo para la admisión y eventual estimación de este recurso.
    Lo único que realmente ha sucedido es que se ha producido una valoración discrepante de las circunstancias concurrentes en primera y segunda instancia, pero esto es algo sobre lo que no podemos entrar a terciar, porque la cuestión atinente a la valoración de los hechos efectuada en instancia no puede ser objeto de examen y revisión ahora en casación (artículo 87 bis de la Ley Jurisdiccional).
    Por cuanto antecede, pues, procede en consecuencia la desestimación del presente recurso".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI:ES:TS:2018:2526. Diario La Ley, núm. 9259, Sección La Sentencia del día, 14 de septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer; Iustel Iustel. Diario Del Derecho, 6 noviembre 2018, sección Jurisprudencia.

Comentario:

Otras decisiones del mismo magistrado Ponente:

  • STS 14.03.2016. Google España no responde -no está legitimado pasivamente- del derecho al olvido en Internet.
  • STS 02.06.2016. Concesión de nacionalidad española a peruano con certificado de antecedentes caducado.
  • STS 26.09.2016. Naturalización por residencia. Requisitos: residencia legal en España. Tarjeta familiar de residente comunitario. Eficacia mientras subsiste la situación familiar. Efectos de su extinción. Denegación.
  • Auto 06.03.2017. Aplicabilidad o no del art. 7 RD 240/2007 para reagrupar familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
  • STS 03.07.2018. Exigibilidad de medios económicos a los cónyuges extracomunitarios de españoles. 
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Coordinado por: Universidad de León