STS (Sala 4ª) de 1 de junio de 2017. La Universidad de Barcelona incurrió en fraude al encadenar contratos temporales durante 10 años a un profesor.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 01/06/2017
Número de recurso: 2890/2015
Ponente: D. Ángel Antonio Blasco Pellicer
Sentencia: 473/2017
Comentario:

STS (Sala 4ª) de 1 de junio de 2017. Contratos temporales en fraude de ley. Profesor universitario. Sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, se trataba de necesidades docentes regulares y estructurales de la universidad demandada que no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada. Por tanto, procede la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes. Aplicación de la jurisprudencia del TJUE de 13 de marzo de 2014, asunto C-190/13. La Universidad de Barcelona incurrió en fraude al encadenar contratos temporales durante 10 años a un profesor. Diario La Ley, núm. 9014, Sección Jurisprudencia, 5 de Julio de 2017.

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:TS:2017:2419.

Bibliografia:

  • CANO GALÁN, Yolanda.: “Contratación temporal en el ámbito universitario ¿pueden existir los profesores asociados?”, Diario La Ley, núm. 9027, Sección Comentarios de jurisprudencia, 24 de julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer. Resumen: Comentario a la STS de 1 de junio de 2014, donde la Sala IV analiza los supuestos de sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero.
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