STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 24 de enero de 2018. Reconocimiento de situación de poligamia a los efectos del reparto de la pensión de viudedad a las esposas de un marroquí.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 24/01/2018
Número de recurso: 98/2017
Ponente: D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Sentencia: 84/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 24 de enero de 2018. Reconocimiento de situación de poligamia a los efectos del reparto de la pensión de viudedad a las esposas de un marroquí. Convenio de seguridad social entre España y Marruecos. Clases Pasivas. Pensión de Viudedad. Beneficiarias. Situación de poligamia: segunda esposa de súbdito marroquí. Interés casacional: Orden público nacional como causa de denegación; Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos como causa de reconocimiento; criterios de reparto.

Fundamentos de Derecho:

  • Sexto. La conclusión: La presente sentencia, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, ha establecido en los precedentes fundamentos la interpretación de aquellas normas sobre las que el auto de admisión consideró necesario el enjuiciamiento del presente recurso de casación por esta Salsa Tercera del Tribunal Supremo y, conforme a ello, declarará:
  • 1º) que la constatación de una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, regulado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español.
  • 2º) que el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979 , por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 1982 y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución Española, permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español que tenga origen marroquí, y que fuesen beneficiarias de la pensión según la legislación marroquí.
  • 3º) que el cálculo del importe de la pensión se efectuará partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante.
  • 4º) que el recurso de casación debe ser estimado y, con anulación de la sentencia, apreciando la vulneración del principio de igualdad denunciada en la instancia y por no haber sido cuestionada en ningún momento por la Administración la condición de beneficiaria de la esposa reclamante según la legislación marroquí, se reconocerá a doña Maribel el derecho a la percepción de la pensión de viudedad generada por su fallecido esposo de origen marroquí, don Argimiro , con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento, acaecido el 24 de enero de 2013, y calculándose su importe partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante. Así mismo, se reconocerá su derecho al cobro de los haberes dejados de percibir desde esa fecha y hasta la efectiva percepción de la pensión que se le reconoce, más los intereses legales que procedan desde la presentación de la solicitud y hasta su efectivo pago".

Fuente: © Comunicación Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:121.

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