STS (Sala Cuarta. Pleno) de 24 de marzo de 2017. Derecho a cobrar el desempleo a extranjero que haya trabajado con autorización de estancia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 24/03/2017
Número de recurso: 85/2016
Ponente: Dña. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Sentencia: 255/2017
Comentario:

STS (Sala Cuarta. Pleno) de 24 de marzo de 2017. Prestación por desempleo. Ciudadano peruano residente en farmacología en hospital público madrileño durante 4 años. Inclusión entre las personas con derecho a la prestación. Voto particular. Sentencia del Pleno. Derecho a cobrar el desempleo a extranjero que haya trabajado con autorización de estancia. Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (MIR). El actor de nacionalidad peruana, residente comunitario en España, con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea desde 12 de enero de 2015, hasta el 11 de enero de 2020, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de Salud, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, como Residente de Farmacología Clínica, desde el 20 de mayo de 2010 hasta el 19 de mayo de 2014. (antes de ser comunitario)
Desde el 11/02/2009 esta persona renovaba anualmente su Residencia por Prorroga de Estudios. En fecha 07/11/2014 esta persona tenía en vigor una Residencia por Prorroga de Estudios válida hasta 05/06/2015, sin embargo en fecha 12/01/2015 le ha sido concedida la Residencia por Familiar de Comunitario válida hasta el día 11/01/2020.
Puesto de trabajo: relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (sin autorización de trabajo) permiso de estancia. Artículo 43. "Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario. Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
Resumen: Prestación de desempleo. Demandante, de nacionalidad peruana, Residente de Farmacología Clínica, que ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. El SPEE le niega la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que deben cotizar por dicha contingencia ya que la autorización por estudios que le fue expedida en su día únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además durante la misma no procedía su cotización por la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de suplicación, concede la prestación. Recurre el SPEE. Se desestima el recurso. El actor está comprendido en el ámbito del artículo 205 de la LGSS. Su relación es laboral de carácter especial y está comprendido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Hay obligación de cotizar por desempleo ya que así está establecido en la LGSS, sin que esté establecida exclusión alguna ni en la citada norma ni en la LOEX. No es aplicable a esta relación lo dispuesto en la DA 16 del Reglamento de Extranjería, RD 557/ 2011, de 20 de abril, que establece que no se cotizará por desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada, ya que el actor no es titular de autorización de trabajo pues no se le exige, a tenor del artículo 43 del Reglamento de Extranjería. Es residente comunitario en España con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea desde el 12 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2020
Voto Particular que formula D. Miguel Angel Luelmo Millan, al que se adhieren Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea y D. Jose Luis Gilolmo Lopez. En resumen, pues, que la residencia del actor finalizaba con la causa por la que se había otorgado la susodicha autorización MIR, a partir de cuyo momento se sobreentiende que procede el retorno del trabajador a su país de origen puesto que la causa de su entrada y residencia en España es la formativa, con una duración determinada y único período en que se ha cotizado (aunque indebidamente), de ahí que no se exija en esa situación una autorización de trabajo e igualmente que no se prevea y esté expresamente excluida la cotización por contingencia de desempleo, con lo que falta ese requisito previo para acceder a la prestación, por más que se haya cotizado improcedentemente durante ese período, sin que, por otra parte, una autorización de residencia por estudios pueda tener eficacia alguna al efecto puesto que en las autorizaciones de trabajo para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo y, en cuanto a la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, no se extendió sino seis meses después de dicha contingencia.
Es, por tanto y en definitiva, el juego combinado de los arts. 36.5 de la LOE, 43 y 45 del RD 557/2011 y su Disposición Adicional Décimo sexta, art 20.3.a) de la Ley 44/2003 y art 3.1 del RD 1146/2006 el que lleva a la conclusión antedicha en relación con los arts. 203, 205 y 207 de la LGSS (arts. 262, 264 y 266 en su vigente redacción).

Fuente: © Poder Judicial.es.

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Coordinado por: Universidad de León