STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 27 de octubre de 2016. Delito de trata de seres humanos en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 27/10/2016
Número de recurso: 10303/2016
Ponente: D. Andrés Martínez Arrieta
Sentencia: : 806/2016
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 27 de octubre de 2016. Delito de trata de seres humanos en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva.

 

Datos fácticos

  • "Con fecha 22 de agosto de 2014, Jesús Carlos y Blas, y con una finalidad de explotación sexual, valiéndose de la superioridad moral y abusando de la juventud y situación de desvalimiento de Esmeralda unida sentimentalmente a Jesús Carlos, a quien habían apartado de su familia y la habían iniciado en el ejercicio de la prostitución, emprendieron viaje con ella hasta la ciudad de Zaragoza, siendo custodiada en todo momento durante el viaje por los dos hermanos acusados, quienes ante las reticencias y el temor mostrado por Esmeralda ante su futuro, para tranquilizarla y convencerla de que nada tenía que temer, le hicieron creer falsamente que se trataba de un viaje de tan solo una semana, y que si no le gustaba su nuevo modo de vida podría regresar libremente a Rumanía.
  • Una vez en Zaragoza, Jesús Carlos y Blas trasladaron a Esmeralda hasta el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 de Zaragoza, lugar en el que se desarrollaba el ejercicio de la prostitución por diferentes mujeres, entre las que se encontraba Elisabeth, pareja sentimental de Blas, cuyo responsable y titular del contrato de arrendamiento era Alexis, persona que además se dedicaba a crear los anuncios en los que las mujeres ofrecían sus servicios sexuales, se encargaba de publicarlos y era quien atendía el teléfono de los clientes que demandaban los servicios, siendo el titular del teléfono NUM003 que figuraba en alguno de los anuncios.
  • Ese mismo día 22 de agosto de 2015, Esmeralda, a la que los hermanos Jesús Carlos Blas habían retirado su documentación personal, se instaló en el piso sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 de Zaragoza donde desarrollaría la actividad de prostitución, marchándose los hermanos Jesús Carlos y Blas hasta otra residencia en Zaragoza que no ha sido determinada, sin que haya quedado acreditado que durante la estancia de Esmeralda en este piso fuera encerrada con llave por Elisabeth, o, que bien ésta, bien Alexis efectuaran un control de sus horarios, de lo que trabajaba, de sus ingresos, que le gritaran o le amedrentaran con la finalidad de que se mantuviera en el ejercicio de la prostitución para beneficio propio. Tampoco consta que Elisabeth y Alexis actuaran de común acuerdo con los hermanos Jesús Carlos Blas y que conocieran las circunstancias en las que Esmeralda había entrado en contacto con Jesús Carlos y Blas, y S4klás que se había desarrollado el viaje de Rumania a Zaragoza.
  • Tras una estancia de unos cinco días aproximadamente en el piso sito en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Zaragoza, Esmeralda fue trasladada por Jesús Carlos hasta el piso sito en la PLAZA000 NUM004, NUM002 de Zaragoza, el cual había contactado previamente con su prima Joaquina y José Pedro en la Plaza del Pilar de Zaragoza, y quienes accedieron a que Ana María Raphaela Oprisor se alojara en el citado piso en el que diferentes mujeres ejercían la prostitución, siendo el responsable del mismo José Pedro, y actuando como encargada Joaquina. En dicho lugar Esmeralda ejerció la prostitución, haciéndose llamar Lorenza ó Zaida, indistintamente, en los anuncios en los que ofrecía sus servicios, y en los que aparecía como teléfono de contacto el número NUM005 perteneciente a José Pedro.
  • Durante su estancia en Zaragoza Esmeralda que desconocía el idioma, no tenía en España familia ni amigos, careciendo de un entorno de confianza que le diera seguridad para oponerse a la situación, se mantuvo en el ejercicio de la prostitución ante la presencia en la ciudad de Jesús Carlos y de Blas, quienes la habían trasladado hasta España, retirándole su documentación personal una vez en el destino, quienes le habían advertido que de no atender sus indicaciones podrían causar un daño a su familia, y que eran quienes controlaban su trabajo decidiendo los lugares en los que debía ejercerlos: Tras la marcha a Rumania de Jesús Carlos y Blas, Esmeralda denunció la situación en la que se encontraba, manifestando a las autoridades policiales su deseo de regresar a su país de origen, quienes tuvieron que tramitarle el correspondiente salvoconducto para ello".

Otras decisiones del mismo Ponente

  • STS 22.12.2015. No cabe acumulación de condenas impuestas en España y en el extranjero por no proceder el enjuiciamiento conjunto.

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Informes y datos sobre la trata de seres humanos:

Bibliografia

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