Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de abril de 2009. Denegación de Visado. Embajada de España en Dakar. Visado de residencia por reagrupación familiar.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de abril de 2009. Denegación de Visado. Embajada de España en Dakar. Visado de residencia por reagrupación familiar.
La Sala de instancia se aparta de lo debatido en el proceso, pues funda la desestimación del recurso en razones distintas a las aducidas por la Administración para denegar el visado, y la decisión contenida en la sentencia se adopta sin haber sometido previamente la cuestión a la consideración de las partes conforme a lo previsto en los artículos 33.2 y 65.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con el consiguiente resultado de indefensión para la parte demandante. No procede ordenar la retroacción de las actuaciones para que por la Sala de instancia se someta la cuestión a la consideración de las partes pues obran en las actuaciones datos y elementos de prueba suficientes para resolver el litigio sin necesidad de ese trámite retardatario. Ha lugar al recurso de casación y estimación del recurso contencioso-administrativo.