STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 3 de junio de 2009. Absuelto nigerianocondenado a 10 años de prisión como autor de un delito de agresión sexualy dos delitos de robo con violencia e intimidación. Diligencias deidentificación fotográfica y de reconocimiento en rueda. Presunción deinocencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 03/06/2009
Número de recurso: 11523/2008
Ponente: Joaquín Jiménez García
Sentencia: 598/2009
Fuente: www.lexnova.es
Comentario:

STS (Sala 2ª) de 3 de junio de 2009. Absuelto nigeriano condenado a 10 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual y dos delitos de robo con violencia e intimidación.

En el presente litigio se recurre una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a un nigeriano a 10 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual y dos delitos de robo con violencia e intimidación.
El recurrente alega que hubo un error en las ruedas de reconocimiento en las que le identificaron las víctimas (prueba en la que se sustenta la condena), ya que era el único individuo de procedencia africana y raza negra que formaba parte de ella.
El Tribunal Supremo observa que, efectivamente, en dicha rueda de reconocimiento, formada por cinco individuos, todos eran de raza hispanoamericana excepto el condenado, y que, en este sentido, la sentencia recurrida no ahorra censuras a la práctica de las diligencias de reconocimiento y, sin embargo, acredita la autoría a la vista de otro conjunto de pruebas como la falsedad de los descargos o las coartadas ofrecidas por la pareja sentimental del recurrente y por él mismo.
Ante estos hechos, el Supremo declara que la rueda de reconocimiento no se realizó con el protocolo legalmente exigido porque las circunstancias de los integrantes no eran semejantes, lo que podía haber inducido a error a las víctimas.
Asimismo, concluye que en el presente caso se da una inexistencia de la prueba de cargo capaz de soportar la condena y que "no puede instrumentalizarse el resultado de la prueba de descargo falta de credibilidad que le otorgó el Tribunal para suplir y completar la falta de consistencia de dicha prueba de cargo”.

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