STEDH de 26 de septiembre de 2017. Salvadoreño solicitante de asilo: se rechaza la petición por no haber agotado las vías internas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Asilo
Fecha: 26/09/2017
Comentario:

STEDH (Sección 3ª) de 26 de septiembre de 2017. S.M. c. España (29659/16). Agotamiento de las vías internas de recurso como condición previa para demandar ante el Tribunal. Artículo 35: Condiciones de admisibilidad. 
 

Antecedentes:

  • Este caso atañe a la solicitud de asilo presentada por un nacional salvadoreño por estar presuntamente perseguido en su país por una banda criminal “mara”.
  • El día 18 de mayo de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. En el mismo momento de la entrada en territorio español presentó, asistido por un abogado, una solicitud de asilo. Mediante resolución de 23 de mayo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que las persecuciones provenían de agentes que no eran autoridades de su país de origen. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de asilo. El día 27 de mayo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 27 de mayo de 2016. Ese mismo día, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución que fue decretada por el Tribunal ese mismo día. Mediante decisión del Ministerio del Interior de 5/12/2016, este acordó admitir a trámite la solicitud de asilo por el procedimiento ordinario, quedando sin efecto la denegación inicial del asilo y procediéndose a la expedición al demandante de una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante el examen de su solicitud.

 

Quejas:

  • Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno al Salvador y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

Decisión del TEDH. El TEDH considera:

  • Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:
    Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo. Por lo demás, se le ha expedido una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante la tramitación de su solicitud de asilo.
    En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.
  • Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:
    Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de asilo del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.
    En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio (Texto completo).
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