Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 16 de mayo de 2013. Interpretación del artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) nº 44/2001.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
16/05/2013
Número de recurso:
C-157/12
Comentario:
Conclusiones presentadas el 16 de mayo de 2013. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C-157/12. Salzgitter Mannesmann Handel GmbH contra SC Laminorul SA. Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro. Motivos de denegación de la ejecución. Resolución previa del mismo Estado miembro en un procedimiento sobre el mismo objeto y con la misma causa y entre las mismas partes. Resoluciones inconciliables.
Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Bundesgerichtshof del modo siguiente:
- «El artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no comprende la denegación o la revocación del otorgamiento de la ejecución de una resolución de otro Estado miembro que es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad, entre las mismas partes en un litigio que tuviese el mismo objeto y la misma causa, en el mismo Estado miembro que la resolución cuya ejecución se solicita».
Procedimiento: