STJUE (Sala Primera) de 17 de julio de 2014. La normativa UE y la Carta de Derechos Fundamentales UE se oponen a procedimiento español de ejecución hipotecaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 17/07/2014
Número de recurso: C‑169/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 17 de julio de 2014. Asunto C‑169/14. Sánchez Morcillo y Abril García. Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Artículo 7. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 47. Contratos celebrados con los consumidores. Contrato de préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Procedimiento de ejecución hipotecaria. Legitimación activa.

 

  • "El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva". 

Procedimiento:

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