Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 28 de noviembre de 2012. Competencia judicial internacional. Reclamación de devolución en un procedimiento judicial. Foro de conexidad. Demandado domiciliado en un tercer país.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
28/11/2012
Número de recurso:
C‑645/11
Comentario:
Conclusiones presentadas el 28 de noviembre de 2012. Abogada General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C‑645/11. Sapir y otros. Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania). Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 1, apartado 1. Artículo 6, número 1. Concepto de “materia civil y mercantil”. Pago sin causa de un organismo público. Reclamación de devolución en un procedimiento judicial. Foro de conexidad. Estrecha relación de demandas. Demandado domiciliado en un tercer país.
La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "1) La reclamación de un pago realizado sin causa por un Bundesland, en las circunstancias del procedimiento principal, es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando fue una autoridad quien ordenó al Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria, pero, en lugar de eso, le transfirió accidentalmente el importe íntegro del precio y a continuación reclama judicialmente el importe pagado en exceso.
- 2) Las demandas están vinculadas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento núm. 44/2001 también cuando los demandados, en las circunstancias del procedimiento principal, invocan frente al demandante derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única.
- 3) El artículo 6, número 1, del Reglamento núm. 44/2001 no es aplicable a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea".
Procedimiento: