ATJUE (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010. Reconocimiento recíproco del permiso de conducción. Incidencia de retirada del derecho a conducir en el territorio del primer Estado miembro.

Tipo: Auto
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 02/12/2010
Número de recurso: Asunto C-334/09.
Comentario:

ATJUE (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010. Asunto C-334/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen-Alemania). Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis. Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento. Directiva 91/439/CEE. Reconocimiento recíproco del permiso de conducción. Renuncia al permiso nacional de conducción tras haber alcanzado el límite máximo de puntos por diversas infracciones. Permiso de conducción expedido en otro Estado miembro. Informe médico-psicológico negativo obtenido en el Estado miembro de residencia después de la obtención de un nuevo permiso en otro Estado miembro. Retirada del derecho a conducir en el territorio del primer Estado miembro. Facultad del Estado miembro de residencia del titular del permiso expedido por otro Estado miembro de aplicar a dicho permiso sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir. Requisitos. Interpretación del concepto “conducta posterior a la obtención del nuevo permiso de conducción”.


Fallo del Tribunal: :

  • "Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, en ejercicio de la facultad que le confiere este artículo 8, apartado 2, de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir, deniegue el reconocimiento, en su territorio, del derecho a conducir derivado de un permiso de conducción válido expedido en otro Estado miembro debido a un informe sobre la aptitud para conducir presentado por el titular de ese permiso de conducción, cuando ese informe, si bien se elaboró después de la fecha de expedición de dicho permiso y se basó en un examen del interesado realizado con posterioridad a esa fecha, no guarda relación, ni siquiera en parte, con una conducta del interesado verificada después de la expedición de ese mismo permiso de conducción y se refiere exclusivamente a circunstancias anteriores a dicha fecha”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León