STJUE (Sala Segunda) de 16 de noviembre de 2016. La acción anulación donación dr un inmueble por incapacidad donante no es competencia exclusiva del art. 24 del Reglamento 1215/12.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 16/11/2016
Número de recurso: C-417/15
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 16 de noviembre de 2016. Asunto C-417/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria). Wolfgang Schmidt/Christiane Schmidt . Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.  Ámbito de aplicación. Artículo 24, punto 1, párrafo primero. Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios. Artículo 7, punto 1, letra a). Competencias especiales en materia contractual. Acción para la anulación de un acto de donación de un inmueble y la cancelación en el registro de la propiedad de la inscripción de un derecho de propiedad. Art. 24.1 Reglamento 1215/2012: la acción anulación donación inmueble por incapacidad donante no es competencia exclusiva.

Fallo del Tribunal:

  • "Las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1215/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que una acción de anulación de un acto de donación de un inmueble por incapacidad para otorgarlo del donante no corresponde a la competencia exclusiva del tribunal del Estado miembro en el que se halla el inmueble, prevista en el artículo 24, punto 1, de ese Reglamento, sino a la competencia especial prevista en el artículo 7, punto 1, letra a), del mismo Reglamento.
  • Una acción para la cancelación en el registro de la propiedad de los asientos relativos al derecho de propiedad del donatario corresponde a la competencia exclusiva prevista en el artículo 24, punto 1, del referido Reglamento".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas por el TJUE el mismo día:

  • STJUE (Sala Tercera) de 16 de noviembre de 2016Asunto C-301/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État.  Francia. Marc Soulier, Sara Doke/Premier ministre, Ministre de la Culture et de la Communication. Procedimiento prejudicial. Propiedad intelectual e industrial. Directiva 2001/29/CE. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Artículos 2 y 3. Derechos de reproducción y de comunicación al público. Alcance. Libros «no disponibles» no publicados o que ya no se publican. Normativa nacional que atribuye a una sociedad de gestión colectiva el ejercicio de los derechos de explotación digital, con fines comerciales, de libros no disponibles. Presunción legal de consentimiento de los autores. Inexistencia de mecanismos que garanticen una información efectiva e individualizada a los autores. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva dchos explotación libros fuera circuito comercial. Fallo del Tribunal: "El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, atribuya a una sociedad de recaudación y distribución de derechos de autor reconocida el ejercicio del derecho a autorizar la reproducción y la comunicación al público, en formato digital, de libros «no disponibles», es decir, de libros publicados en Francia antes del 1 de enero de 2001 que ya no son objeto ni de comercialización ni de publicación en formato impreso o digital, al mismo tiempo que permite a los autores o a los derechohabientes de tales libros oponerse o poner fin a dicho ejercicio en las condiciones que la propia normativa establece" (DOUE, 16.01.2016). 

Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE: 

  • STJUE 10.11.2016. Bibliotecas públicas. Condiciones préstamo de una copia de un libro en forma digital.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Orden detención nacional emitida por policía y ratificada por fiscal es resolución judicial a efectos ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León