STJUE (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010. Asunto C-16/09. Seguridad social. Prestaciones familiares tras el divorcio. Ausencia de solicitud por el ex cónyuge de la prestación familiar por hijos en el Estado de empleo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 14/10/2010
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010. Asunto C-16/09. Gudrun Schwemmer y Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen. Familienkasse. Seguridad social. Reglamentos (CEE) núms. 1408/1971 y 574/1972. Prestaciones familiares. Normas que prohíben la acumulación. Artículo 76, apartado 2, del Reglamento núm. 1408/71. Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento núm. 574/72. Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • Los artículos 76 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y 10 del Reglamento (CEE) núm. 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento núm. 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a las prestaciones debidas con arreglo a la normativa de un Estado miembro en el que reside uno de los progenitores con los hijos en favor de los cuales se conceden dichas prestaciones, derecho que no está sujeto a condiciones de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, no puede suspenderse parcialmente en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el ex-cónyuge, que es el otro progenitor, tendría derecho, en principio, a las prestaciones familiares con arreglo a la normativa del Estado en el que desempeña un empleo, ya sea en virtud únicamente de la normativa nacional de dicho Estado o en aplicación del artículo 73 del referido Reglamento núm. 1408/71, pero no las percibe efectivamente por no haberlas solicitado".

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