Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Bilbao de 30 de abril de 2010. Estima recurso contencioso segunda renovación de autorización de residencia y trabajo aunque faltaba la cotización.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 30/04/2010
Ponente: Begoña Diaz Aisa
Sentencia: 140/2010
Fuente: Con nuestro agradecimiento y felicitación a Javier Galparsoro García, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Bilbao de 30 de abril de 2010. Estima recurso contencioso segunda renovación de autorización de residencia y trabajo aunque faltaba la cotización.

Estima recurso y concede segunda renovación autorización residencia y trabajo, pese a no haber cotizado los plazos previstos en art. 54.3 y 54.4 del RELOEx, se suple falta de cotización, con intensa búsqueda empleo del recurrente.

Análisis de la crisis económica e interpretación flexible de la norma a la luz del informe del foro para la integración social de los inmigrantes, de 2 de diciembre de 2008, sobre renovación en tiempo de crisis, así como las Instrucciones de la Dirección General de inmigración, DGI/SGRJI/06/2009, sobre concepto de búsqueda activa empleo.
Novedosa y original reinterpretación del art. 54.1 del reglamento de extranjería, computando como tiempo cotizado a efecto de renovación el transcurrido entre la fecha de caducidad de la T.I.E., y los 3 meses posteriores a la vigencia.

Normativa aplicada:

Comentarios del letrado que defendió este caso: 
El recurrente un marroquí que se encuentra en España desde el año 2002, y legalizó su situación en 2005 durante el proceso de normalización. Ha tenido varios permisos de trabajo hasta que intentó renovar el último el 1 de agosto de 2008. El actor tuvo que viajar durante la vigencia de ese permiso hasta Marruecos para cuidar de su padre por una embolia que había sufrido. Al regresar a nuestro país, como consecuencia de la crisis no pudo cotizar el tiempo mínimo suficiente que exige la Ley para poder renovar el permiso, es decir 6 meses por cada año de vigencia del permiso. Su permiso al ser de dos años le obligaba a cotizar al menos 1 año en dos semestres diferenciados (art. 54.3. RELOEX). Como fue despedido de su trabajo, la Ley permitía excepcionalmente la posibilidad de renovar el permiso cotizando 3 meses por cada año, periodo que tampoco cumplía, puesto que reunía en total 143 días en los 2 años (art. 54.4. RELOEX). No alcanzaba el tope mínimo de 180 días, de manera que la denegación de la renovación estaba garantizada. El letrado planteó la demanda sosteniendo que en tiempos de crisis no se puede ser tan exigentes y rigurosos con los requisitos legales, ya que obviamente el recurrente no había podido trabajar tanto por cuidar de su padre enfermo, como porque al regresar a España se presenta en toda su virulencia la crisis económica que a él también le salpica ante la imposibilidad de encontrar nuevos trabajos. Teniendo en cuenta, que causó alta al tiempo de renovar, se solicitó una interpretación favorable del art. 54.1. en cuando que se computara también el período cotizado desde la fecha de caducidad de la TIE hasta los 3 meses siguientes en que se permite renovar, sin perjuicio de que pueda considerarse una infracción leve (art. 52.b) de la LOEx). La sentencia admite también esta tesis, es más acude a 12 ETT’s, se apunta como demandante de empleo y esos son elementos que ha valorado muy positivamente la Juez en su magnífica sentencia, por considerar que esa activa búsqueda de empleo, a pesar de no reunir el requisito de los 180 días cotizados, es motivo suficiente para que se le reconozca el derecho a la renovación, en una interpretación extensiva de la norma, flexibilizándola al máximo. Atendiendo también a un Dictamen del Foro Social para los Inmigrantes de diciembre de 2008 sobre renovación en tiempo de crisis, y de una Instrucción de la Dirección General de Inmigración de 2009.

 

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