STJUE (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia permanente. Ámbito de aplicación temporal. Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 07/10/2010
Número de recurso: Asunto C-162/09.
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010. Asunto C-162/09. Secretary of State for Work and Pensions y Taous Lassal, en el que participa: The Child Poverty Action Group. Remisión prejudicial. Libre circulación de las personas. Directiva 2004/38/CE. Artículo 16. Derecho de residencia permanente. Ámbito de aplicación temporal. Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
    los períodos de residencia continuada de cinco años, cubiertos antes de la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38, a saber el 30 de abril de 2006, conforme a instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a esa fecha, deben tomarse en consideración a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16 de esa Directiva, y
    las ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dosaños consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del citado artículo 16, apartado 1". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León