Conclusiones presentadas el 13 de enero de 2011. Seguridad Social. Posibilidad de continuar afiliado, con carácter facultativo, al seguro de dependencia en el antiguo Estado de empleo y de percibir la asignación de dependencia en el Estado de origen.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 13/01/2011
Número de recurso: Asunto C-388/09.
Ponente: Sr. Bot
Comentario:

Conclusiones presentadas el 13 de enero de 2011. Abogado General Sr. Bot. Asunto C-388/09. Libre circulación de personas. Joao Filipe da Silva Martins contra Bank Betriebskrankenkasse-Pflegekasse. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania). Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Prestaciones de enfermedad. Antiguo trabajador que ha obtenido en el Estado de empleo el derecho a una asignación de dependencia en virtud de una afiliación de carácter obligatorio. Regreso al Estado de origen. Inexistencia de cobertura del riesgo de dependencia en el Estado de origen. Posibilidad de continuar afiliado, con carácter facultativo, al seguro de dependencia en el antiguo Estado de empleo y de percibir la asignación de dependencia en el Estado de origen.

En virtud de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a la cuestión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht:

  • "1.Los artículos 39 CE y 42 CE, así como los artículos 9, apartado 1, y 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) núm.1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, deben interpretarse en el sentido de que un antiguo trabajador migrante, afiliado al seguro social obligatorio de su Estado miembro de residencia, puede, cuando dicha afiliación no cubra el riesgo de dependencia, mantener durante el mismo período su afiliación facultativa continuada al seguro contra la dependencia instituido por su antiguo Estado miembro de empleo.
  • 2) De conformidad con la sentencia de 5 de marzo de 1998, Molenaar (C‑160/96), así como con el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento núm. 1408/71, en su versión modificada por el Reglamento núm.1386/2001, el interesado debe percibir en su Estado miembro de residencia la asignación de dependencia correspondiente a dicha afiliación facultativa continuada".    

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León