STJUE (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017. Documentos esenciales que deben traducirse en un proceso penal para salvaguardar el derecho de defensa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 12/10/2017
Número de recurso: C‑278/16
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017. Asunto C‑278/16 . Sleutjes. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Directiva 2010/64/UE. Artículo 3, apartado 1. Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Traducción de “documentos esenciales”. Concepto de “documentos esenciales”. Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de proposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve.Documentos esenciales que deben traducirse en un procedimiento penal para salvaguardar el derecho de defensa.

Fallo del Tribunal

  • "El artículo 3 de la Directiva 2010/64 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la referida disposición las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 12.10.2017. En el Reglamento de sucesiones no puede negarse el reconocimiento de los efectos reales de legado vindicatorio.
  • ATJUE 12.10.2017. Asunto C-192/16. Reino Unido. Stephen Fisher, Anne Fisher, Peter Fisher/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.Artículo 355 TFUE, apartado 3.  Estatuto de Gibraltar. Artículo 49 TFUE. Artículo 63 TFUE. Libertad de establecimiento. Libre circulación de capitales. Situación meramente interna. Entre Reino Unido y Gibraltar no hay derecho establecimiento ni libre movimiento de capitales porque se trata del mismo Estado Fallo del Tribunal: "El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro" (DOUE, 11.12.2017).
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