Conclusiones presentadas el 21 de noviembre de 2019. No procede denegar de manera automática el derecho de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, por la única razón de que este último no cumple el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos establecido en la normativa nacional.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 21/11/2019
Número de recurso: C-836/18
Fuente: ECLI:EU:C:2019:1004
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de noviembre de 2019. Abogado General Sr. Priit Pikamäe. Asunto C‑836/18 (Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real). Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Artículo 20 TFUE. Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación. Normativa nacional que supedita la concesión de la tarjeta de residencia al requisito de que el ciudadano de la Unión disponga de recursos económicos suficientes para mantener a su cónyuge. Denegación basada en la falta de recursos suficiente. Métodos de apreciación de la relación de dependencia existente entre el nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión. Normativa española que supedita concesión tarjeta residencia a que ciudadano UE tenga recursos suficientes para mantener al cónyuge, y métodos apreciación de la dependencia entre ciudadano 3 países y el ciudadano UE. No procede denegar de manera automática el derecho de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, por la única razón de que este último no cumple el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos establecido en la normativa nacional.  

El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
    – se opone a una práctica nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega de manera automática el derecho de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, por la única razón de que este último no cumple el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos establecido en la normativa nacional. Las autoridades nacionales competentes deben proceder a apreciar concretamente el conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del asunto para determinar si existe entre las personas afectadas una relación de dependencia de tal naturaleza que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base de dicha disposición;
    – la existencia de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, aunque exige que los cónyuges vivan juntos, no les impide vivir separados, no constituye una circunstancia que pueda crear tal relación de dependencia".

Procedimiento:

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