STJUE (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2011. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Período mínimo exigido para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación. Consideración del período de cotización cubierto en otro Estado miembro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/03/2011
Número de recurso: Asunto C 440/09
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2011. Asunto C 440/09. Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Nowym Sączu y Stanisława Tomaszewska. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1408/71. Período mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación. Consideración del período de cotización cubierto en otro Estado miembro. Acumulación. Métodos de cálculo. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • El artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, al determinar el período de cotización mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición del derecho a pensión de jubilación por un trabajador migrante, la institución competente del Estado miembro afectado debe tomar en consideración, para determinar el límite del que no pueden exceder los períodos de cotización no contributivos con respecto a los períodos de cotización contributivos, tal como esté previsto en la normativa de ese Estado miembro, todos los períodos de cotización adquiridos durante la vida laboral del trabajador migrante, incluidos los adquiridos en otros Estados miembros”.

Procedimiento

  • Petición.
  • Sentencia.

     


     

     

     

  • Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
    Coordinado por: Universidad de León