STJUE (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Libre circulación de los trabajadores. Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado laboral.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 09/12/2010
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010. Asunto C-300/09 y 301/09. Staatssecretaris van Justitie y  F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09). Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Libre circulación de los trabajadores. Regla de “standstill” establecida en el artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de asociación. Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado laboral (

 En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "En circunstancias como las de los litigios principales, que versan sobre una disposición nacional relativa a la obtención de un permiso de residencia por trabajadores turcos, el artículo 13 de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicho artículo, el endurecimiento de una disposición introducida después del 1 de diciembre de 1980 que preveía una flexibilización de la norma aplicable el 1 de diciembre de 1980, aunque este endurecimiento no haga más estrictos los requisitos de obtención de dicho permiso en relación con los resultantes de la norma en vigor el 1 de diciembre de 1980, lo que corresponde verificar al juez nacional".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León