STJUE (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 09/11/2017
Número de recurso: C‑641/16
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017. Asunto C‑641/16 (Tünkers France y Tünkers Maschinenbau). Procedimiento prejudicial. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Órgano jurisdiccional competente. Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia. Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la competencia del órgano jurisdiccional que abrió el procedimiento de insolvencia una acción de indemnización por competencia desleal mediante la que se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de un procedimiento de insolvencia haberse presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de artículos fabricados por el deudor".

Procedimiento:

Otros fallos del mismo día:

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