STJUE (Sala Primera) de 21 de enero de 2015. Los jueces pueden anular una cláusula abusiva de una hipoteca.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 21/01/2015
Número de recurso: C-482/13, C-484/13, C‑485/13 y C‑487/13
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 21 de enero de 2015. Asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C‑485/13 y C‑487/13 Unicaja Banco, S.A. y José Hidalgo Rueda, María del Carmen Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive, S.L., Francisco Antonio López Reina, Rosa María Hidalgo Vega (asunto C-482/13), y entre Caixabank, S.A. y Manuel María Rueda Ledesma (asunto C-484/13), Rosario Mesa Mesa (asunto C-484/13), José Labella Crespo (asunto C-485/13), Rosario Márquez Rodríguez (asunto C-485/13), Rafael Gallardo Salvat (asunto C-485/13), Manuela Márquez Rodríguez (asunto C-485/13), Alberto Galán Luna (asunto C-487/13), Domingo Galán Luna (asunto C-487/13) (Unicaja Banco). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Contratos de crédito hipotecario. Cláusulas de intereses de demora. Cláusulas abusivas. Procedimiento de ejecución hipotecaria. Reducción del importe de los intereses. Competencias del órgano jurisdiccional nacional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:
    — no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y
    — no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva".

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